Publicidad:
Terra
La Coctelera

verrattig

20 Abril 2011

EQUIPO 7: (EXPOSICION).

CONTINUACION DE LA UNIDAD 5:

DIFERENTES FORMAS DE ESTADO:

Aún cuando el Estado puede ser visto como uno solo, este varía en su forma política, respondiendo a una exigencia natural, propia de sí misma y este es el motivo que ha dado lugar a las diferentes formas de estado, encontrándose en ellos, desde la forma más simple como el Estado Unitario, hasta la más compleja, el Estado Federal.

· Estado Unitario: Es la forma más simple de estado, se basa en que es uno solo, su elemento humano también es único, en cuanto a su territorio, sólo se tiene límites internacionales, este se rige por el ordenamiento jurídico; aquí solo existe solo uno que tiene el mando de legislar y sus normas tienen vigencia en todo el estado, tiene una organización administrativa unitaria complementada con la unidad política.

· Estado Descentralizado: Es el estado que reconoce a las fuerzas locales el derecho de administrarse por sí mismo. Se inicia una descentralización mediante la creación de una pluralidad de órganos de decisión propia, con suficiente autonomía para prestar todos los servicios públicos, así pues, un estado descentralizado existe cuando un orden de normas consigue la unidad de un territorio.

· Estado Compuesto: Esta referida a toda gama de estados que van desde las formas más simples, hasta las mas complejas, como es el estado federal. La confederación de estado es la unión permanente de estados libres e independientes, mediante un pacto internacional con intenciones de perpetuidad para proteger el territorio de la confederación en lo externo y a la vez asegurar una paz interior, fuera de otros fines comunes que pueden variar hasta lo infinito, según la forma y naturaleza de su tratado.

En sentido general, federalismo es un sistema aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, pero que en realidad, solo puede aplicar el adjetivo federal al sustantivo república. El principio fundamental del federalismo es la libre reunión y la autonomía de diferentes organismos que al unirse constituyen la nación, donde se reconocen los derechos del municipio dentro de las provincias y el derecho a estar y pertenecer a un estado.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN.

EL SURGIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

LOS FACTORES QUE DAN ORIGEN AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

El nacimiento del Estado Social de Derecho es el resultado de la convergencia de varios factores que, en orden cronológico, fueron los siguientes:

Las Luchas de la Clase Trabajadora:

Como ya mencionó antes, como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de la 1ª Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero industrial y una nueva clase trabajadora, el proletariado así denominado por Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos y políticos del liberalismo, fue objeto de una superexplotación, que en muchos casos llegó a situaciones peores que la de la misma esclavitud. Esta situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado Liberal de Derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de Estado: El Estado Socialista Marxista y el Estado Social de Derecho.

El Estado Socialista Marxista:

Aparte del movimiento obrero la situación de pobreza, miseria y explotación generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y Federico Engels que en 1848 publicaron el "Manifiesto Comunista" que planteó la inevitabilidad de la sociedad socialista como fase de tránsito hacia la sociedad comunista.

Estas ideas socialistas lograron materializarse con el triunfo de Lenin y Trotsky en Rusia, con la Revolución de Abril de 1917 que implantaron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS y un nuevo tipo de Estado: El Estado Socialista. que le atribuye al Estado las funciones más importantes de la sociedad y cuya sola existencia significaba, en sí mismo, una crítica al Estado Liberal de tipo Capitalista.

Es decir, a partir de 1917 se inició una lucha los por la hegemonía mundial entre los dos tipos de Estado, lucha que pasó por varias fases. Los primeros "rounds" los ganó el sistema socialista, que con el apoyo de la URSS se fue expandiendo progresivamente por el mundo. Primero, inmediatamente después de la 2ª Guerra Mundial, en Europa del Este (Alemania Oriental, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, etc.); después en China con Mao Tse Tung (1949); después en otros países de Africa, (Angola, Mozambique, etc.), de Asia (Corea del Norte, Vietnam del Norte, Laos-Camboya, etc.) y de América Latina, Cuba en 1959.

Esta lucha entre los dos sistemas terminó, si se puede decir así, en 1989, con el "derrumbe del Muro de Berlín", pero lo que no se puede negar es que la existencia de este tipo de Estado fue uno de los factores que contribuyeron a la reforma del Estado Liberal Burgués y a la transformación de este, en mayor o menor medida, en Estado Social de Derecho.

La Revolución Mexicana y la Constitución de Weimar:

La Revolución Mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.

Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras constituyó un crisol de experiencias que puso de manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo estatal. Tal intervención se concibe como la asunción de un papel de primera importancia en la gestión económica y social de la sociedad, y el relieve de las políticas económicas como políticas de primer rango en la estrategia de acción del Estado."

La Crisis Económica del Capitalismo de 1929:

Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno Estado Social de Derecho. Las crisis cíclicas del sistema capitalista son quizás uno de los aspectos que más estudiados por K. Marx, el cual afirma que el capitalismo pasa por fases cíclicas de expansión-depresión. En el siglo XX hubo dos grandes crisis del Sistema capitalista en el ámbito mundial: El "crack" de 1929 que justamente dio paso primero al New Deal de Roosvelt, al "Estado de Bienestar" (Welfare State) y al Estado Social de Derecho y la crisis de 1970, que paradójicamente dio origen al neoliberalismo, que está desmontando el Estado Social de Derecho. Esta segunda crisis del capitalismo en el siglo XX.

El "crack" de 1929 trajo como consecuencias la súbita y brusca baja de las acciones, estrepitosas quiebras, el descenso crítico de la producción industrial y sobre todo el crecimiento espantoso del desempleo y de la miseria no solo en los EEUU, sino en la mayor parte del mundo.

De esta crisis de 1929 surgió una nueva concepción del Estado: la visión del Estado del New Deal (Nuevo Trato), que fue implantado en Estados Unidos por el Presidente Roosvelt, por orientación y asesoría del economista inglés Keynes, premio Nobel en economía, que en 1926, en un libro denominado "El fin del dejar hacer" (The end of the laisser faire), afirmaba que "Los principales defectos de la sociedad en que vivimos son su incapacidad para proporcionar pleno empleo y su arbitraria y desigual distribución de las riquezas y de las rentas". Y para corregir esto, en su libro "Teoría General del Empleo, del Interés y de la Moneda", propuso un papel más activo por parte del Estado, convirtiendo a éste en un ente generador de empleos a través de grandes inversiones públicas y además haciéndolo un agente protagónico en el proceso de redistribución de las rentas, a través de los impuestos progresivos.

Con estas política del New Deal en los Estados Unidos, se dio inicio a lo que después se denominó "economía mixta", es decir, a economías nacionales basadas en la combinación o coexistencia de dos tipos de agentes económicos: la iniciativa privada y el Estado Nacional. En América Latina, como lo veremos más adelante, a esta economía mixta también se le llamó "capitalismo de Estado".

"El New Deal del Presidente Roosvelt (1933-38) constituye el primer ensayo histórico exitoso en el desarrollo del Welfare State. En efecto, Keynes demostró objetivamente que el capitalismo no podría sobrevivir si seguía orientándose por los mecanismos automáticos del mercado, tal como lo prescribía la teoría clásica." Allan Brewer Carías.

Los Partidos Social Demócratas:

Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la gestación del Estado Social de Derecho. Con motivo de las disputas internas entre Lenin y Kautsky principalmente, Lenín divide el movimiento socialista al crear la III Internacional en el año 1919, con el propósito de promover la revolución mundial. La consecuencia fue la creación de dos vertientes en el movimiento socialista: la vertiente socialdemócrata (antigua II Internacional) y la vertiente comunista (la III Internacional).

Según R. Garzaro (Diccionario Político) "La socialdemocracia abandona la vía revolucionaria y se convierte en reformista. Teóricamente conserva varios puntos del socialismo revolucionario, pero prácticamente los abandona, tales como la interpretación económica del Estado, la lucha de clases, la dictadura del proletariado, la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, la desaparición del Estado, etc. En resumen, la socialdemocracia conserva del socialismo marxista los programas amplios de beneficio social, pero mantiene la esencia del capitalismo"

R. Conbellas, por su parte, afirma: "En efecto, la socialdemocracia adopta una visión positiva del Estado para alcanzar el poder, lo cual implica: en primer lugar, el reconocimiento del Estado como instrumento adecuado para realizar la reforma social."

La concepción del Estado de la socialdemocracia es la de promotor del desarrollo y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública, sobre todo en las áreas o sectores estratégicos y desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de producción y de consumo.

Es la reconstrucción de Europa Occidental después de la 2ª Guerra Mundial la que da la oportunidad a los Partidos Socialdemócratas y Demócrata Cristianos de aplicar su visión y concepción del Estado: El Estado Social de Derecho.

Como ya se señaló antes, el Estado de Bienestar dio sus primeros pasos en la Alemania de Bismarck, continuó en Inglaterra después de ña 1a Guerra Mundial con las leyes sociales de Lord Beveridge, le siguió el Estado del "New Deal" en 1929 en USA y de alguna manera se consolidó con los partidos socialdemócratas cuando asumieron el poder en la mayoría de los países de Europa Occidental, después de la 2ª Guerra Mundial.

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

Ricardo Petrella, del Grupo de Lisboa, en su libro "Los Límites de la Competitividad": dice lo siguiente: "El Estado de Bienestar es un sistema basado en un contrato social escrito y tácito que garantiza la seguridad social, individual y colectiva, que promueve la justicia social y que propone fórmulas eficaces de solidaridad entre los hombres y las generaciones."

El Contenido del contrato social implícito o explícito en el Estado de Bienestar, se puede visualizar de la siguiente manera:

CONTRATO SOCIAL:

1. DERECHO AL TRABAJO:

- PLENO EMPLEO.

- EMPLEO PARA TODA LA VIDA ACTIVA.

- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

- CONVENIOS COLECTIVOS.

- SALARIO MINIMO.

2. LUCHA CONTRA LA POBREZA:

- ASISTENCIA CONTRA LA POBREZA.

3. RIEGOS SOCIALES:

- ENFERMEDAD.

- ACCIDENTE.

- DESEMPLEO.

- MUERTE.

4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

-AYUDA PÚBLICA.

- APOYO A MINORIA Y ZONAS DEPRIMIDAS.

Estado Social de Derecho no es lo mismo que Estado de Bienestar:

"Sin embargo, en algo están de acuerdo todos los autores: el concepto de Welfare State comienza a adquirir relevancia en los países en proceso de industrialización en Europa y Norteamérica, desde el momento en que el Estado comienza decididamente a intervenir en la sociedad a fin de corregir, tanto los desajustes económicos como las desigualdades sociales producidos por el capitalismo. Las siguientes medidas contribuyeron a la consolidación del concepto:

· El perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social

· El desarrollo de la tributación progresiva.

· La asunción de políticas fiscales y monetarias (acordes al modelo keynesiano).

Sin embargo, el Estado de Bienestar es un concepto definido de política económica y social, delimitado por notas económicas y sociales. El Estado Social de Derecho, por el contrario, es un concepto más amplio al integrar en su seno aspectos políticos, ideológicos, y jurídicos. En este sentido podemos afirmar con García Pelayo que "… la idea y el concepto de ESD se extiende a aspectos más generales que hacen de él una forma política concreta sucesora del Estado Liberal de Derecho, aunque no en contradicción irresoluble con él.

Como dice Brewer Carías: "El Estado de Bienestar es una política que emprende el Estado enfrentando una situación de crisis. El Estado aparece como la única institución capaz de establecer los correctivos necesarios para salvar al capitalismo de sus agudas crisis. El Estado Social de Derecho es un concepto elaborado conscientemente, pues persigue dar una dirección racional al proceso histórico; programático, al implicar un programa de acción; y proyectivo, en la medida que intenta guiar al Estado, anteponiéndose y moldeando a los acontecimientos, en atención a una estrategia construida en función de la realización de valores.".

El Estado es un ente de derecho:

El derecho, si se quiere, el orden jurídico, se configura, más bien, como el instrumento establecido, tanto para permitir al Estado su labor de conformación de la realidad económica y social, como de aseguramiento del goce de las libertades públicas."

LA DIMENSIÓN POLITICA, ECONOMICA Y SOCIAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

. Las tareas del Estado en el campo político:

El Estado es un ente que debe perfeccionar la democracia: "Para perfeccionar la democracia el Estado debe ser un ente organizador y para ello debe hacerla participativa. El Estado en tal sentido, debe promover, por ejemplo, la organización de las Juntas o Comités de Vecinos, de usuarios o de consumidores, tal como ha promovido y alentado las organizaciones gremiales, sindicales, profesionales y de industriales y de comerciantes".

La soberanía reside en el pueblo y éste debe ejercerla. Pero para ello debe dejar de ser masa y convertirse realmente en pueblo. Este es el reto del ESD, organizar al pueblo y ese es el temor tradicional del populismo y de la social democracia criolla. Le temen al pueblo organizado pues a éste no se le engaña; prefieren engañar y manipular la masa." El Estado debe ser un ente promotor de libertades: "Cuando hablamos del Estado de libertades en el mundo contemporáneo, … se destaca su contenido material de libertades económicas y sociales, además de las políticas e individuales. El ESD en esta forma, es la vía para la realización de las libertades y no el ente ante el cual se oponen las libertades.

El Estado Social de Derecho es un Estado democrático. La democracia entendida en dos sentidos armónicamente interrelacionados: democracia política como método de designación de los gobernantes; y democracia social como la realización del principio de igualdad en la sociedad.

Las tareas del Estado en el campo económico:

La mayoría de los constitucionalistas promotores y defensores del Estado Social de Derecho están de acuerdo que éste tiene las siguientes tareas en el campo económico:

El Estado es un ente regulador en el sentido de que al mismo le corresponde establecer las reglas de juego de la economía privada, de manera de garantizar a todos el ejercicio de la libertad económica.

El Estado es un ente de control del ejercicio de la libertad económica para proteger a los débiles económicos, evitando la indebida elevación de precios y las maniobras abusivas tendentes a obstruir el ejercicio de la libertad económica por aquéllos.

El Estado es un ente de fomento en el sentido de que, al protegerse constitucionalmente, la iniciativa privada, el Estado debe promover, estimular, en definitiva, fomentar el desarrollo de actividades económicas por el sector privado. Dentro de esas actividades de fomento tiene que realizar actividades de infraestructura y de equipamiento.

El Estado es un ente empresario y como tal debe desarrollar una actividad industrial, monopólicamente en las áreas económicas que se ha reservado por razones de conveniencia nacional. … Debe además desarrollar la industria básica pesada y debe asumir empresas, aún en concurrencia con los particulares, en aquellas áreas donde sea necesario según la política económica.

En el Estado Social de Derecho el Estado dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir del desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del Estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países.

La dimensión social:

El Estado Social de Derecho es el Estado que procura satisfacer, por intermedio de su brazo administrativo, las necesidades vitales básicas de los individuos, sobre todos de los más débiles. Distribuye bienes y servicios que permiten el logro de un standard de vida más elevado, convirtiendo a los derechos económicos y sociales en conquistas en permanente realización y perfeccionamiento. Además es el Estado de la integración social en la medida en que pretende conciliar los intereses de la sociedad.

LA REFORMULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Una nueva concepción de los derechos fundamentales:

El Estado social de derecho liga en los textos constitucionales, a los derechos fundamentales individuales, herencia del liberalismo, con los derechos económicos y sociales. Estos derechos fundamentales económicos y sociales se convierten, de alguna manera, en programas de acción. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley, por tanto vinculan no solo al Ejecutivo, sino también al legislador.

"En palabras de García Pelayo, "… dos subsistemas de derechos fundamentales a veces conflictivos, pero que no están en relación de predominio unilateral de uno sobre otro, sino de retroacción, es decir, en una relación en la cual los nuevos derechos contribuyen a la configuración concreta, de los tradicionales, al tiempo que éstos configuran los límites, forma y operacionalización de aquéllos.

La protección de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho

"La necesidad de protección del sistema de derechos fundamentales ha visto aparecer instituciones que se constituyen en sus defensores permanentes. En este sentido la figura del Ombudsman escandinavo se ha convertido en modelo que inspira la necesidad de defender las garantías constitucionales de los atropellos del creciente poder administrativo del Estado Social de la actualidad." (Ricardo Conbellas)

La división de poderes ha sufrido una reformulación en el ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

En la práctica y aún en algunos textos constitucionales el poder legislativo ha perdido su poder monopólico y cada vez delega más funciones al poder ejecutivo, que actúa y legislan a través de decretos leyes. "De centro integrador de las resoluciones de conflictos, el Parlamento se convierte en ratificador formal de las decisiones tomadas de antemano por los partidos y grupos fuera de su seno. Todo esto hace que el Gobierno tenga una hegemonía cada vez mayor frente al Parlamento.

Ante la autonomía creciente del Poder Administrativo se presenta una reformulación de las relaciones entre Estado y Sociedad. El órgano de transmisión ente el Estado y la Sociedad es fundamentalmente la administración y, a la inversa, les órganos de transmisión entre la Sociedad y el Estado son, en el Estado Social de Derecho, no sólo los partidos, sino también y cada vez más "los grupos de interés".

El poder judicial asume un nuevo rol en el ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Uno de los fenómenos más resaltantes del Estado Social de Derecho contemporáneo, lo constituye la paulatina importancia adquirida por el Poder Judicial en el sistema de distribución de poderes del Estado. La evolución de las funciones del Poder Judicial viene marcada por tres grandes desarrollos: en primer lugar el control judicial de los actos de la Administración Pública; en segundo lugar, el control de la constitucionalidad de las leyes, y en tercer lugar, profundización de los dos desarrollos anteriores, la relevancia de la función de guardianes de la Constitución reservada fundamentalmente a los jueces en el Estado Social de Derecho. Esto es lo que dicen los textos constitucionales, sin embargo la realidad es otra y en la práctica el Poder Ejecutivo es el que prevalece.

Los Poderes Sociales tienen rango de Poderes Políticos en el Estado Social de Derecho.

Dada la naturaleza simbiótica del Estado Social, los poderes sociales se han convertido en podares políticos. Como lo ha destacado Habermas en una frase feliz, el poder social es hoy un poder político. Tal poder político se encauza en el Estado Social de Derecho a través de los partidos políticos y de los grupos de interés.

Los partidos políticos constituyen las organizaciones que más han contribuido a romper el esquema de la división de poderes. "Los partidos políticos diluyen el principio de la división de poderes, dada la victoria electoral que permite al partido gobernante (o coalición de partidos) generalmente controlar el Gobierno, el Parlamento y, a veces, el Poder Judicial.

Los grupos de interés constituyen el ESD organizaciones que necesariamente deben ser consultadas sobre todas las decisiones que afecten sus intereses. Y en algunos casos estas organizaciones deciden y a las instituciones gubernamentales solo les queda el papel de refrendarlas.

El Estado Social de Derecho es la interacción Estado-Sociedad.

El Estado Social de Derecho parte de un supuesto básico: la interacción (simbiosis diría Conbellas) Estado - Sociedad, la cual significa un doble proceso en el cual el Estado interviene en la sociedad, coadyuvando a su configuración, y la sociedad interviene en el Estado, convirtiendo los poderes de la sociedad en inmediatamente políticos. Ya no se interpretan como sistemas distintos y con mínimas relaciones entre sí, sin como subsistemas interconectados dentro de una misma totalidad, como unidades fuerte y complejamente imbricadas, cuyos límites definitorios tienden a borrarse. "El concepto de Estado Social de Derecho supone e implica el entrecruzamiento, interacción o simbiosis de Estado y Sociedad.

EL ESTADO VENEZOLANO Y SU ESTRUCTURA FEDERAL

En un sistema aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, solo proviene de la federación de dos o más estado que transformen una relación de índole constitucional, para dar nacimiento a un nuevo organismo estatal. El federalismo al reconocer el derecho de todos, realiza el derecho y ha de aspirar a la federación de las naciones creando un nuevo organismo que dejando autónomas a las naciones, regula a estas naciones mutuas de manera que el derecho se realice en la humanidad que es una sola.

En el estado federal, existen los representantes federales de cada estado que elaboran las leyes de acuerdo a la constitución federal y demás representantes en las asambleas de cada estado o asambleas legislativas que crean las leyes de cada colectividad particular. El estado federal se funda en la constitución, acto derecho interno. La formación se basa en:

· Un pacto o tratado internacional por el que comprende los estados en fundar una federación y a regirse por una constitución, en este caso el de la República Bolivariana de Venezuela.

· La aprobación de esos proyectos constitucionales y regidos por un ordenamiento jurídico común.

· El funcionamiento de los órganos del Estado federal venezolano, creados ya por la Carta Magna y los legisladores pertenecientes a los órganos federales, por la cual estos deberán regirse.

FIN DE LAS EXPOSICIONES.

SUERTE.

TRABAJO PARA EL III CORTE. ELABORAR UN PROYECTO SOCIAL DE VIDA QUE POSEA LOS PASOS DE ACUERDO A LAS LEYES ( DE CONSEJO LOCAL, CONSEJOS COMUNALES Y LOPPM), Y QUE CONTENGA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN. FECHA DE ENTREGA 24 DE MAYO DE 2011.

servido por nilda gioconda 10 comentarios compártelo

10 comentarios · Escribe aquí tu comentario

lisbeth

lisbeth dijo

Gracias profesora :
LISBETH MONSALVE
C.I. 15.608.092
SECCION:001
SEMESTRE:V
ADM.GESTION MUNICIPAL

20 Abril 2011 | 02:46 AM

Elizabeth Alvarez

Elizabeth Alvarez dijo

Elizabeth Alvarez
C.I: 14.461.337
Administracion gestion municipal
V semestre, seccion G-001

20 Abril 2011 | 08:30 PM

Maryuri Leal

Maryuri Leal dijo

Buenas Tardes Profe.

Maryuri Leal
C.I: 17808595
AGM V semestre seccion G-001

20 Abril 2011 | 08:32 PM

Retzabeth Sandoval

Retzabeth Sandoval dijo

RETZABETH SANDOVAL
C.I: 17115930
V SEMESTRE AGM G002-D

21 Abril 2011 | 09:54 PM

Yeixni Corzo

Yeixni Corzo dijo

Yeixni Corzo
C.I: 21.456.310
Seccion: G-001
V Semestre de Admon.G.M

22 Abril 2011 | 06:35 PM

Naileth Hernandez

Naileth Hernandez dijo

Naileth Hernandez
C.I: 20.982.357
Seccion: G-001 V Semestre de Admon.G.M

22 Abril 2011 | 06:38 PM

sandra Henriquez

sandra Henriquez dijo

sandra Henriquez
C.I: 19.525.770
Seccion: G-001
V Semestre
Admon.G.M

22 Abril 2011 | 06:41 PM

Keilis Diaz

Keilis Diaz dijo

KEILIS DIAZ
Cl:17.720.539
SEMESTRE: V
SECCION: G-001-D

22 Abril 2011 | 10:23 PM

BELKYS CATIRE

BELKYS CATIRE dijo

Belkys catire c.i:14864106 seccion g001 v semestre admon y gestion municipal.

25 Abril 2011 | 05:36 PM

Esther Carmona

Esther Carmona dijo

Esther Carmona C.I.20.194.678 de la Seccion 001 de Adm. y Gestion Municipal del V Semestre

25 Abril 2011 | 06:35 PM

Escribe tu comentario


Crea tu blog gratis en La Coctelera