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La Coctelera

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19 Abril 2011

EQUIPO 5 (EXPOSICION): UNIDAD 4:

UNIDAD IV:

GESTION Y ADMINISTRACION MUNICIPAL: (Contenido)

1.       Consejos Locales de Planificación, Consejos Comunales, Contraloría Social, Asamblea de Ciudadanos, Mesas Técnicas, Organización, Funciones, Ventajas de la Constitución, Validación de sus Acciones.

2.       Vinculación entre el Municipio y los Consejos Locales de Planificación Pública y los Consejos Estadales de Planificación.

3.       Los nuevos sujetos de descentralización.

4.       Elementos de participación Comunitaria: Base Constitucional. Ley de Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Ley de los Consejos Locales.

1. - Consejos Locales de Planificación: Organización, Funciones, Ventajas de la Constitución, Validación de sus acciones.

Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas:

Organización: El artículo 166 de la CRBV dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. El CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.

Ventajas de la Constitución: En el artículo 9, de la Ley de los Consejos Estadales de planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP) se ratifica la importancia de los CPCPP para las relaciones intergubernamentales. Además, se incluye la propuesta ante el Consejo Legislativo de transferir competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y de éstos a las comunidades organizadas, entre otras. Conviene resaltar que la referida ley ratifica el enlace del principio de subsidiariedad con las relaciones intergubernamentales, a través de las instituciones creadas.

Según establece el artículo 9, ejusdem, los CPCPP funcionarán en Pleno y en comisiones de trabajo. Sólo el Pleno podrá ejercer las competencias establecidas en el referido artículo. Se recomienda fortalecer institucionalmente la gestión de las comisiones de trabajo y éstas a su vez deben cumplir con las tareas encomendadas con un espíritu independendiente, colaborador, responsable, solidario y democrático. En este sentido, los CPCPP deben trabajar coordinadamente con el CFG y los CLPP, así lo estipulan los artículos 17 y 18 de la LCEPCPP.

-                                  Consejos Locales de Planificación Pública:

Organización:

El artículo 182, ejusdem , crea los CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo establece la CRBV.

Funciones:

El artículo 10 de la LCLPP establece numerosas funciones de estos Consejos, sin menoscabo de cualquier otra función que se le confiera al municipio, se mencionan especialmente la de impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos del municipio hacia las comunidades organizadas; impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de las mancomunidades, solicitando intervención, en algunos casos de los poderes nacionales y estadales, pues se enfatiza nuevamente en la importancia del binomio subsidiariedad-relaciones intergubernamentales para la transformación del Estado federal venezolano.

El artículo 34 de la LCLPP establece el presupuesto consolidado de inversión municipal, aspecto digno de resaltar, pues consiste en la elaboración del presupuesto, según las necesidades prioritarias de las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por las alcaldías. Ello permitirá una gestión transparente, donde impere la gobernabilidad, pues así como lo plantea Reinoso (2003: 31) "...un plan que goza de la aprobación de las comunidades tiene mayor viabilidad política, y permite que la comunidad forme parte y se entere del conjunto de dificultades y limitaciones que implica el diseño y la instrumentación de las políticas públicas".

Ventajas de la Constitución:

Cada CLPP deberá promover y planificar en función de las características propias de cada municipio, en atención a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Ello traduce en la necesidad de dar respuesta a las exigencias del colectivo según la naturaleza de cada municipio y sin desnaturalizar su esencia.

Los CLPP constituyen un intento de articulación entre las comunidades y el gobierno local para acordar el modelo de desarrollo del municipio donde se desenvuelven. El concepto de los CLPP engloba principios de corresponsabilidad, cooperación, coordinación, participación y subsidiariedad, entre otros.

Los CLPP pueden satisfacer en forma más eficiente las necesidades de los ciudadanos, siempre y cuando se incorporen a las comunidades organizadas para determinar, priorizar y satisfacer sus necesidades directas. De esta manera, Reinoso (2003) afirma que el ciudadano organizado, a través de estos Consejos desarrollaría herramientas, las cuales, coadyuvarían a aumentar su calidad de vida. Esto es posible con la actuación coordinada, cooperativa y subsidiaria de las autoridades gubernamentales del municipio con las comunidades organizadas en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. En principio, sus inclinaciones se orientarían a exigir la satisfacción de necesidades básicas, pero en la medida que éstas son satisfechas, se plantearían otras de orden superior.

Por ello, tal beneficio se vuelven ilusorio, si los gobernantes municipales concentran el poder, repitiendo esquemas centralistas, obstaculizando la participación ciudadana; de la misma manera se convierten en un factor desestimulante, el relajamiento de la rendición de cuenta y de control social, ambos defendidos en los artículos 141 y siguientes de la CRBV y las nuevas leyes, entre ellas, la Ley Orgánica de la Administración Pública,  en su artículo 138; así como también, el continuismo de prácticas burocráticas y clientelares donde se privilegie la participación de ciertas comunidades en  desmedro de otras.

En este sentido, Gutiérrez (2003) expresa que no resultan sorpresivas las dificultades en la implementación de los CLPP. Por un lado, se destacan idénticos problemas a los señalados para los CPCPP, tales como, el gran número de integrantes, la determinación del quórum, etc. y, por otro lado, se señala que existe en Venezuela predominio de una cultura excluyente, relacionada con el ejercicio del poder. Ello se refleja en la composición de los Consejos, pues se denota una exagerada manipulación en su constitución. Puede observarse fácilmente el interés preponderante de convertirlos en escenarios donde se continuaría la confrontación polarizante de ambos grupos políticos (gobierno y oposición).

Por otro lado, un gran número de los CLPP se han conformado respondiendo a intereses inmediatistas de algunos alcaldes, los cuales también buscan mecanismos para perpetuarse en el poder. Tales situaciones se plantean como consecuencia de la escasa información existente en la práctica sobre los mismos, y por esta razón continúan dominados por grupos altamente politizados que dificultan una conformación más pluralista. No obstante, los CLPP constituyen un esfuerzo que bien vale la pena seguir desarrollando y perfeccionando.

Con el propósito de respetar las características heterogéneas de cada municipio, previo al inicio de sus actividades debe dictarse una ordenanza municipal, según lo establece el artículo 28 de la LCLPP, donde se definan las características socioeconómicas del municipio, pues resulta diferente si es rural, urbano, turístico o agrícola, de esta manera se aclara el modelo de desarrollo municipal requerido. Además de una ordenanza, la LCLPP exige en el artículo 17, una sala técnica dependiente de la alcaldía, integrada por profesionales especialistas en planificación, cuyas función primordial consiste en garantizar la información integral automatizada referente a los diversos aspectos municipales, indispensable para la planificación, proyectos, control y participación de las comunidades organizadas. Esta sala es importante porque se encarga de dar el aval técnico de los proyectos presentados (Reinoso, 2003).

Advierte Reinoso (2003: 52) sobre el peligro latente en las mencionadas salas, a través de "...las observaciones técnicas", mediante las cuales, se objeten y retarden exageradamente los proyectos de las comunidades. De allí, la importancia de transferir poder al pueblo, pues son los ciudadanos quienes previo aprendizaje en la elaboración de los proyectos deben asumir el control social. En consecuencia, conviene instituir un sistema de contrapesos entre el técnico, cuyo aporte es el soporte técnico; la comunidad organizada, cuyo aporte insustituible radica en el ejercicio del control social; y, el control político del alcalde, de esta manera se facilitaría la gobernabilidad de la gestión.

-          Consejos Comunales:

Organización:

La ley de los Consejos Comunales  establece en su artículo:

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Unidad Ejecutiva

Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.

El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).

Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria

La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.

La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social

Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos.

A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismos y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad.

Comisión Electoral Permanente

Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.

Ventajas de la Constitución de un Consejo Comunal:

Los beneficios son bastante amplios: Primero, logra integrar a todas las organizaciones que hacen vida en la comunidad, lo que permite mejorar su calidad de vida. La gente toma conciencia de la importancia de unirse. De esta manera, la gente se acostumbra a participar. Luego, involucramos a las personas para que ejecutasen las obras. Esto ha permitido solucionar de manera más rápida y eficiente los problemas de la comunidad.

- Contraloría Social:

Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.

Integración:

De acuerdo a la ley de los Consejos Comunales en su articulo 33 establece: “La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social:

Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos  y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios  y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y  no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,  por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.

5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.

8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.

Ventajas y Normativas al respecto de Contraloría Social:

Juristas y estudiosos de la constitución indican que aspectos relacionados con el control social están previstos en los artículos 128, 141 y 299. De ellos el 141, es el más directo al referirse a la administración pública: “La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En el artículo 184 quedan establecidos los mecanismos de servicios públicos, lo cual incluye procesos de cogestión, ejecución y control de obras y servicios por parte de las comunidades organizadas. Asimismo el artículo 178  guarda relación con el tema al tratar sobre  la descentralización.

Paralelamente a los principios estipulados en la constitución las comunidades organizadas conocen y aplican otros instrumentos jurídicos para la constitución de las contralorías sociales. Así ha sucedido con la Ley Orgánica de la Administración Pública, en sus artículos: 1, 135 y 138; con la Ley Orgánica de Planificación Pública, en los artículos 14, 51 y 59. Asimismo la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, específicamente en los artículos, 1, 6, 14, 19, 35, 37, 75 y 76, en los que se establece la facultad del contralor general de la república para dictar normas que fomenten la participación ciudadana y que permitan atender las iniciativas de las comunidades en lo referente al control fiscal, así como a evaluar, ordenar y dirigir las denuncias de los ciudadanos y promover mecanismos de alto impacto para promover el desarrollo de las comunidades.

A la par de estas leyes marcha también la del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé también el control ciudadano sobre la administración de justicia, lo cual permitirá en el futuro el ejercicio de una justicia clara, transparente y al servicio de todos. Igual papel juegan los decretos y ordenanzas surgidas de las cámaras municipales de las distintas regiones del país, tendentes a dictar pautas en sus regiones sobre la materia de contraloría social.

- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:

De acuerdo a la Ley de los Consejos Comunales da lugar a la figura de la Asamblea de ciudadanos en su articulo 20: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

Organización:

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Artículo 21: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad  mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta  por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

Funciones:

Artículo 23.  La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular  comunitaria, conforme a  lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la  transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad  física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura,  de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de  la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del  consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria:

Artículo 24.  El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria:

Artículo 25. El Colectivo de Coordinación  Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y  evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión  de la Unidad Financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y  oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo  referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de trabajo colectivo:

Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que  deberá contemplar como  mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.

2.  Vinculación entre el Municipio y los Consejos Locales de Planificación Pública y los Consejos Estadales de Planificación.

Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos órganos e instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada (Ver Gráfico No. 1) entre otros, se destacan las siguientes:

- Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar sus funciones a los ámbitos acción y control, generados por ellos.

- Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas la relación con estas instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de manera independiente o conjunta.

- Nivel Municipal: Alcaldías, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo Municipal de los Derechos de los Niños y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad Organizada y Sector Público y Privado, la relación se sustenta en dependencia, control, coordinación y participación en las actividades propias de la vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo local.

¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?
El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general. El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos. Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos. Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular.

3. Los nuevos sujetos de descentralización.

Un aspecto trascendente del modelo federal venezolano es la propuesta de creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en entidades estatales como no estatales (artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En efecto, queda establecido constitucionalmente que tanto los estados como los municipios están obligados a impulsar la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias, en las comunidades y las vecindades. Para ello se tomarán en cuenta la existencia, la actividad y la capacidad de gestión de los grupos vecinales organizados y de las organizaciones no gubernamentales y se establecerán convenios o compromisos de gestión.

La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.

Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.

En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.

4. Elementos de participación Comunitaria: Base Constitucional. Ley de Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Ley de los Consejos Locales.

La creación de estas figuras de participación con rango legal, crean una red comunitaria de órganos desvinculados de las parroquias, los municipios que dependen de la Presidencia de la República, que además cuenta con recursos públicos, producto entre otras circunstancias de las modificaciones de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, en las cuales se restan recursos que antes pertenecían a los Estado y Municipios para aumentar así los fondos destinados a los Consejos Comunales.

En resumen, estos órganos de participación realizan y promueven la realización de actividades de interés general, son administradores de dineros públicos, así están obligados a llevar registros de la administración de los fondos y sus soportes, sus miembros tienen la obligación de presentar declaración jurada de su patrimonio ante la Comisión Presidencia del Poder Popular, al mismo tiempo que en relación a sus actuaciones tiene responsabilidad civil, penal, administrativa, de igual forma, también corresponde a los consejos ejercer directamente la gestión de políticas públicas y recibir transferencias de servicios públicos.

Del estudio realizado se desprende que existe un marco legal sólido, representado en primer término por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en segundo término, por las distintas normas relacionadas.

De allí que se busque hacer efectiva dicha participación mediante mecanismos que permitan darle consistencia y factibilidad, con el propósito de cumplir los objetivos previstos en los programas y proyectos desarrollados y en consecuencia, disminuir la corrupción y generar confianza, credibilidad, compromiso e identidad en la ciudadanía respecto a las instituciones públicas, lo cual redundaría en un clima favorable de gobernabilidad.

Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que …el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 constitucional).

En su concepción de participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.

La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

En los niveles de gobiernos descentralizados y autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la comunidad organizada.

En este sentido se observa como de manera conjunta los Estado y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas, participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.

A nivel nacional la Constitución crea el Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad organizada.

La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos en la Constitución; y por ultimo, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y como deber.

SUERTE.

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lisbeth

lisbeth dijo

LISBETH MONSALVE C.I. 150.608.092 SECCION: 001 SEMESTRE:V ADM.GESTION MUNICIPAL

20 Abril 2011 | 02:50 AM

Maryuri Leal

Maryuri Leal dijo

Buenas Terdes.

Maryuri Leal
C.I: 17808595
AGM Vsemestre, sección G-001.

20 Abril 2011 | 08:20 PM

Elizabeth Alvarez

Elizabeth Alvarez dijo

Elizabeth Alvarez
C.I: 14.461.337
Administracion gestion municipal
V semestre, seccion G-001

20 Abril 2011 | 08:34 PM

Retzabeth Sandoval

Retzabeth Sandoval dijo

RETZABETH SANDOVAL C.I: 17115930 V SEMESTRE G002-D

21 Abril 2011 | 09:50 PM

sandra Henriquez

sandra Henriquez dijo

sandra Henriquez
C.I: 19.525.770
Seccion: G-001
V Semestre de Admon.G.M

22 Abril 2011 | 06:28 PM

Naileth Hernandez

Naileth Hernandez dijo

Naileth Hernandez
C.I: 20.982.357
Seccion: G-001
V Semestre de Admon.G.M

22 Abril 2011 | 06:48 PM

BELKYS CATIRE

BELKYS CATIRE dijo

Belkys catire
c.i:14864106.
seccion g001.
v semestre.
admon y gestion municipal.

25 Abril 2011 | 05:40 PM

Esther Carmona

Esther Carmona dijo

Esther Carmona c.i.20.194.678 de la Seccion 001 de Adm. y Gestion Municipal del V Semestre

25 Abril 2011 | 07:28 PM

vanessa

vanessa dijo

gracias por el material vanessa fernandez 17808820 quinto semestre seccion 01

9 Mayo 2011 | 05:47 PM

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