UNIDAD VI. RECONOCER LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN A UN PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.
Que es un plan de desarrollo urbano local PDUL?
Es un instrumento técnico jurídico que les permite controlar, regularizar en cuanto a los usos de suelo, volumetría y además la proyección de inversiones públicas y privadas para el futuro desarrollo y crecimiento de ciudad.
Todo municipio debe regular creando su Plan de Desarrollo Urbano Local, tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 61. "Cada Municipio, según sus peculiaridades, tendrá un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística, y en concordancia con el plan de desarrollo económico y social señalado en el artículo anterior. Este plan contendrá la ordenación del territorio municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos, y regulará los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptará las medidas de protección del medio ambiente, de conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje y de los elementos naturales. Contendrá además, si fuere necesario, la determinación de las operaciones destinadas a la renovación o reforma interior de las ciudades".
Sin embargo debe ceñirse a los basamentos jurídicos que establece la LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA. Con vigencia desde 1987. La cual prevé en su Título IV: De la Planificación Urbanística, Capítulo III: De la Planificación Urbanística Local, los siguientes artículos:
Articulo 34.- Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán:
1. la definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente.
2. la clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales.
3. la delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión.
4. la localización para edificaciones y servicios públicos o colectivos.
5. el trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición del sistema de transporte urbano y organización de las rutas del mismo.
6. el trazado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas y drenajes urbanos en la secuencia de incorporación recomendada.
7. el señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad.
8. la identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con indicación de las características a corregir con el fin de incorporarlas a la estructura urbana.
9. el establecimiento de las áreas que deberán desarrollarse mediante la modalidad de urbanización progresiva.
10. la regulación detallada de los usos del suelo y delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de aquellos y, si fuere el caso, la organización de la misma en perímetros o unidades de actuación.
11. la programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento.
12. la identificación de los terrenos de propiedad privada que resultarán afectados por la ejecución del plan, indicando plazo para la expropiación y disponibilidad de recursos para implantar el servicio o realizar la obra.
13. los demás aspectos técnicos o administrativos que el concejo municipal considere pertinentes.
Artículo 35.- En los casos de ciudades o núcleos urbanos con expectativa de crecimiento no mayor de 25 mil habitantes, en los cuales no se hubiere elaborado el plan de desarrollo urbano local, éste podrá sustituirse por un esquema de ordenamiento sumario que fije las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión.
Artículo 36.- La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al concejo municipal respectivo, y, en su defecto, el ministerio del desarrollo urbano. en este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el concejo municipal y reflejar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares de la vida local. la vigencia de este esquema se considerará provisoria, hasta tanto el concejo municipal elabore y apruebe el respectivo plan de desarrollo urbano local.
Artículo 37.- Corresponde a los municipios establecer los procedimientos complementarios para la elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los planes de desarrollo urbano local, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
Articulo 38.- Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el concejo municipal.
Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la cámara municipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información y consultas públicas necesarias.
El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos, lapso, durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes. Finalizado este plazo se abrirá otro de treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con ingerencia en el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo.
Artículo 39.- Los plazos para los procesos de consulta e información pública serán dados a conocer en un periódico de circulación local, en anuncios que precisarán el o los sitios de exposición del plan, las horas de audiencia y demás formalidades atinentes al caso.
Articulo 40.- Las observaciones y alegatos que se formulen en relación con el plan de desarrollo urbano local, no tendrán carácter vinculante para el organismo urbanístico autor del mismo, ni su falta de aceptación dará lugar a recurso alguno, salvo que se trate de violaciones al orden urbanístico previsto en esta ley, caso en el cual la actuación de la autoridad municipal se controlará conforme a la legislación aplicable.
Articulo 41.- Una vez recibidas las observaciones al plan, el concejo municipal decidirá sobre las mismas, aprobándolo inicialmente y remitiéndolo al ministerio del desarrollo urbano, conjuntamente con las observaciones o alegatos que se hubieren formulado, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en la ley orgánica de régimen municipal.
Artículo 42.- El ministerio del desarrollo urbano estudiará el proyecto de plan de desarrollo urbano local, y se pronunciará, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, sobre la conformidad del mismo con respecto al plan de ordenación urbanística correspondiente, formulando las observaciones que fueren procedentes.
Parágrafo Primero.- El concejo municipal devuelto como fuere el proyecto del plan de desarrollo urbano local, someterá el mismo a la aprobación definitiva de la cámara municipal, la cual deberá decidir al respecto en un término no mayor de dos (2) meses y procederá a la publicación del plan en la gaceta municipal. durante este período señalado para la aprobación definitiva, el plan de desarrollo urbano local será hecho público a los efectos de garantizar a la ciudadanía en general, la información correspondiente.
Parágrafo Segundo.- Al concluir el plazo para la aprobación del plan, sin que el concejo municipal se hubiere pronunciado al respecto, el mismo podrá ser publicado por el ministerio del desarrollo urbano, en la gaceta oficial, entendiéndose tal acto como la aprobación del referido plan de desarrollo urbano local.
Articulo 43.- Si se presentaren discrepancias entre el proyecto del plan de desarrollo urbano local elaborado por el concejo municipal, y las observaciones formuladas por el ministerio del desarrollo urbano, y las mismas no pudieran resolverse de mutuo acuerdo, se solicitara la intervención de una comisión ad‑hoc, para que se pronuncie sobre el particular, la cual estará integrada por sendos representantes del ministerio y del municipio respectivo, y un tercer integrante designado por éstos de común acuerdo, en representación de los intereses de la comunidad, quien deberá ser miembro del colegio de profesionales que tenga competencia para resolver la discrepancia planteada.
Parágrafo Único.- La intervención de la comisión y el fallo de la misma, no excluyen el ejercicio de las acciones legales procedentes, si hubiere lugar.
Articulo 44.- En los casos en que las municipalidades no formulen sus planes de desarrollo urbano local, por no tener organismos o recursos necesarios para ello, el proyecto de plan podrá ser elaborado por el ministerio del desarrollo urbano, directamente o por intermedio de otros organismos públicos en quienes se delegue esta competencia, pero siempre con la participación del municipio. una vez elaborado el plan de desarrollo urbano local por alguno de los organismos antes mencionados, el mismo será sometido a la aprobación del concejo municipal, dentro del proceso de consulta e información pública previsto en esta ley.
Artículo 45.- En cuanto a los planes de desarrollo urbano local, cualquier modificación o reforma queda sujeta a los mismos requisitos de consulta, información y aprobación, previstos para su sanción original en esta ley, pudiéndose establecer, por ordenanza, requerimientos adicionales.
Artículo 46.- Si las modificaciones o reformas a las cuales se refiere el artículo anterior constituyen cambios de zonificación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- En ningún caso se permitirán cambios de zonificación aislada o singularmente propuestos. todo cambio de zonificación debe ser integral o formar parte de algún plan sectorial.
- En principio ningún cambio de zonificación podrá hacerse antes de los diez (10) años de aprobada la zonificación original, o de la ultima rezonificación. Sin embargo, antes del plazo señalado, la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana podrá proponer un cambio de zonificación que se considere justificadamente necesario. a tal efecto, la solicitud deberá incluir los estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de planificación urbana. Aprobado en primera discusión el proyecto de ordenanza sobre el cambio de zonificación, el concejo municipal determinará el día y la hora cuando la cámara oirá públicamente a los interesados, previa información al público del nuevo uso propuesto para la zona afectada.
Parágrafo Primero.- El concejo municipal autorizará los cambios de zonificación cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
1. Cuando sean suficientes los servicios públicos, tales como vialidad, cloacas, acueductos, electricidad y las áreas de servicios educacionales, deportivas, de recreación, y otros servicios que la nueva zonificación exija.
2. Cuando la municipalidad cuente con los medios suficientes para el acondicionamiento de tales servicios a los nuevos requerimientos.
3. cuando los propietarios del área a rezonificarse depositen en la tesorería municipal el costo de los acondicionamientos mencionados o afiancen su realización a satisfacción del concejo.
Parágrafo Segundo.- Los organismos nacionales que tengan a su cargo la prestación de servicios a que se refiere el numero "1" del parágrafo anterior deberán certificar si esos servicios son suficientes para atender las necesidades de la nueva zonificación en los casos a que se refieren los números "2" y "3" del mismo parágrafo, el concejo municipal deberá constituir un fondo especial que asegure los recursos necesarios para cubrir el costo de las nuevas dotaciones. la constitución de este fondo es condición indispensable para autorizar los cambios de zonificación, debiendo establecerse en el estatuto correspondiente el destino obligatorio de los recursos para la finalidad que les dio origen. los concejales serán responsables personal y solidariamente de los daños que resulten por el incumplimiento de esta disposición.
Parágrafo Tercero.- También podrá hacerse un cambio de zonificación antes de los diez (10) años señalados en este artículo, cuando se requiera adecuar el sector a las políticas o programas de interés nacional, en cuyo caso no se requerirá la consulta de los vecinos del sector afectado, pero sí una evaluación de los efectos del citado cambio de zonificación sobre la vialidad y demás servicios existentes, así como la garantía de que estos últimos serán ampliados o mejorados si así lo determina el nuevo uso aprobado. a todo evento, sin embargo, el concejo municipal deberá hacer pública la proposición de cambio de zonificación, y establecerá día y hora para que la ciudadanía conozca el nuevo uso proyectado, y el impacto del mismo sobre el sector de influencia.
Artículo 47.- Será nulo de pleno derecho el otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en el respectivo plan de desarrollo urbano local, o en planes especiales.
Parágrafo Único.- Las personas que se consideren perjudicadas por el o los funcionarios que otorgaren dicha patente, podrán ejercer contra los responsables todas las acciones legales que prescribe la legislación nacional.
Articulo 48.- Los usos existentes para el momento de la zonificación o rezonificacion no conforme con los señalados por la nueva ordenanza se mantendrán en las condiciones que ésta señale. La ordenanza podrá disponer, por razones de interés público, el traslado de los establecimientos incompatibles con la nueva zonificación en un lapso que haga factible el traslado de la actividad. Dicho lapso no será mayor de cinco (5) años en ningún caso.
En aras de establecer normas que garanticen una distribución equitativa y armónica de las comunidades se realiza el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual establece lo siguiente: Título I. Disposiciones Fundamentales, lo siguiente:
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas ponla mencionada Ley.
Artículo 2°
Los Organismos Públicos con competencia en materia de Ordenación Urbanística deberán ejercerla con criterios de eficiencia, de coordinación administrativa y de participación ciudadana con el objeto de salvaguardar y mejorar la calidad de la vida urbana.
Artículo 3°
Los Organismos naciones deberán estimular la creación y fortalecimiento de organismos Municipales e intermunicipales de planificación y gestión urbana, y colaborar, en materias urbanísticas, con la Asociación Civil que, para la asistencia al desarrollo de las entidades locales, se constituya conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Artículo 4°
A los efectos de lo previsto en el artículo 54 Parágrafo Único de la ley, se entiende por áreas urbanas las comprendidas dentro de la poligonal urbana del Plan de Ordenación Urbanística.
Artículo 5°
La planificación urbanística nacional se orientará fundamentalmente hacia la organización del territorio objeto de planificación.
Artículo 6°
Los Planes de Ordenación Urbanística y los demás instrumentos de planificación urbanística tendrán por base una visión de conjunto del espacio urbano nacional y regional de las actividades desarrolladas en dicho espacio y de las políticas generales y sectoriales de desarrollo urbano que defina el Ejecutivo Nacional.
Igualmente dichos planes tendrán en cuenta las características y particularidades locales e indicarán los estudios y análisis complementarios que deberán realizarse a nivel local.
Información referente a el Plan de Desarrollo Local del Municipio Valencia en la actualidad:
Nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local es discutido por sectores del municipio.
Con miras a la aprobación del Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de las parroquias Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña y parte de San Blas, este lunes se reunió Rafael Romero, director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Valencia con representantes de sectores de la región.
Romero Rafael presentó el borrador del proyecto a Manuel Salcedo, presidente del Colegio de Arquitectos; Guillermo Monsalva, director de la Cámara de Comercio y Rafael Trejo en representación de la Cámara Inmobiliaria de Carabobo, quienes analizaron algunas de las propuestas del nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), para entregarlo ante la Cámara Municipal para su debida discusión.
Indicó Romero que el instrumento legal está en manos del alcalde Edgardo Parra para su revisión, al igual que estará coordinado con instituciones como el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Hidrocentro, Corpoelec y CANTV, con la finalidad que el proyecto no tenga limitaciones con la prestación de servicios.
Desatacó que debido a que han transcurrido cinco años desde la aprobación del actual PDUL, la novedad de este es la unificación de criterios urbanos de las parroquias, además complementa algunos artículos y amplía otros, dándole mayor precisión desde el punto de vista legal.
El nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local está basado en -precisó- la actualización de la dinámica urbana de las parroquias involucradas, la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la participación de la comunidad en la gestión urbanística, la voluntad de equilibrar e integrar los diferentes ámbitos urbanos y la aceptación por parte del municipio de la posibilidad de que los ministerios competentes, amplíen la poligonal urbana al sur de la ciudad, aprovechando el trazado propuesto de la vialidad expresa propuesta, denominada autopista Rafael Urdaneta.
La exposición de motivos del proyecto establece que, "La revisión periódica de los instrumentos que regulan el suelo urbano del municipio, a través de un proceso permanente de reformulación y aprobación del plan sectorial con una visión unitaria de la ciudad y sus elementos estructurales, podrán ocupar un lugar preponderante y tener un carácter permanente durante todo un proceso de planificación, el cual será concebido como aproximaciones sucesivas a la comprensión de los problemas de la ciudad y su dinámica urbana".
Por otra parte, se prosiguió con los artículos 16 al 20 del Proyecto de Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de las parroquias Miguel Peña, Santa Rosa, Candelaria y parte de San Blas, en lo que forma parte de la segunda discusión de este nuevo instrumento legal presentado por la edila Valentíner para consideración de la plenaria.
Para la discusión del proyecto, el cual consta en su totalidad de 271 artículos, se contó con la presencia del actual director de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana de Valencia, arquitecto José Agustín Salas, quien se hizo acompañar de la arquitecta Sandra Fernández, adscrita a esa dirección.
De los artículos mencionados, es de señalarse que el No 18, referido a los Usos Permitidos (Sección II, Zona Residencial AR-3) fue modificado al eliminársele el numeral sexto: "comercio intermedio puro o mezclado en las zonas AR3/C2"; esto para subrayar que sólo está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes características: vivienda unifamiliar pareada, unifamiliar continua, bifamiliar pareadas o continuas, trifamiliar pareadas o continuas, y desarrollo de conjunto.
Dicho numeral fue trasladado al Artículo 19 de los "Usos Adicionales", el cual tiene entre sus bondades el permitir la colocación de locales comerciales en áreas residenciales previa aprobación de las autoridades con competencia dentro del ayuntamiento y tras las respectivas consultas vecinales; así como educativas bajo ciertas condiciones exigidas por la Zona Educativa.
El edil Montoya resaltó que en la parroquia Miguel Peña existen vías principales de zonas residenciales que, con el tiempo, han incorporado locales comerciales tales como las avenidas "Aranzazu" y "Enrique Tejera" lo que amerita sea ajustado ya que "el Municipio no percibe ningún tipo de beneficio del tipo tributario por la proliferación de la actividad comercial en estas zonas". Acotó que "Al aprobarse que estos sectores sean residenciales-comerciales, los locales pasan a ser comercios formales y podrán pagar sus impuestos que serán invertidos en el desarrollo del sector".
El Art. 20 sobre las "Variables Urbanas Fundamentales" fue aprobado en cuanto a sus seis parágrafos, aunque el Cuadro Zona AR-3 -que también lo integra- deberá ser sometido a revisión por el titular de Planeamiento Urbano ya que hace mención de la densidad poblacional por hectárea; áreas de parcelas; retiros frontales, laterales y de fondo de las estructuras; altura permitida para las edificaciones, entre otros aspectos que deben ser actualizados antes de la entrada en ejecútese de la nueva legislación.
A propósito del proyecto de Ordenanza en discusión, el presidente del organismo legislativo mencionó que se deben revisar los detalles técnicos con sumo cuidado para que se apruebe un Pdul ajustado a las necesidades de estas parroquias.
Destacó que en marco de discusión de este instrumento jurídico aún en proyecto, surgió la propuesta de diseñar un Plan de Ordenación Territorial de parroquia Negro Primero para que su desarrollo urbano sea más efectivo y planificado, al tiempo que se respete su vocación agrícola, evitándose situaciones como las observadas en Miguel Peña donde el Pdul debe adecuarse a la realidad del descontrol urbano.
Culminó mostrando su interés de que el proyecto sea aprobado en un lapso de tres meses, a razón de 10 artículos por sesión.
Por su parte, el director José Agustín Salas propuso recuperar aquellas normas urbanísticas que permitan la arborización intensiva de la ciudad, con el fin de que el ciudadano valenciano pueda hacerle frente al calentamiento global.
Investigar que es DECRETO LEY, NORMA, REGLAMENTO, ORDENANZA, CIRCULARES E INSTRUCCIONES, CON EJEMPLOS DE ESTOS, DESARROLLARLO EN HOJA DE EXAMEN, REALIZARLO INDIVIDUAL, ENTREGA EL 22/06/2010.
Suerte.-
Feliz fin de semana.
yanderi chavez dijo
buenos dias profe esta es mi asistencia
yanderi chavez
17073119
seccion 03
AGM
12 Junio 2010 | 02:47 PM