CONTINUACION UNIDAD IV.
LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Busca afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, dando soluciones de hábitat, problemas de salud, educación, deportes, medio ambiente, núcleos de desarrollo endógeno, centros recreacionales, industriales, granjas integrales, vialidad, complejos agro productivos, plantas procesadoras, viveros, seguridad, etc. Desplegando nuevas fuentes de trabajo. Será el ente planificador de proyectos de necesidad y de producción de las comunidades que impulsen su avance social y económico. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.
Los Pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
- a. Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
- b. Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
- c. Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
- d. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
- e. Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos. Ser honestos.
- f. Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades! No hay que desviar los recursos para los cuales fueron asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
- g. Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad
- h. Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.
- i. Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia..
- j. Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
- k. Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
- l. Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
- m. Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de ingerencia personal, local o comunal.
El poder de la comunidad reside en el máximo Órgano de toma de decisiones del Consejo Comunal y ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
- Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario.
- Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Así mismo debe analizar los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta la comunidad.
- Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver.
- Promover la contraloría social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).
DEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y actas constitutivas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
¿COMO ESTÁ CONFORMADO EL CONSEJO COMUNAL?
- Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como "Órgano Ejecutivo".
- La Unidad de Gestión Financiera ( Banco Comunal), como "Órgano Económico Financiero".
- La Unidad de Contraloría Social, como "Órgano de Control".
ORGANO EJECUTIVO DEL CONSEJO COMUNAL
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros y voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajos que se conformen en la comunidad.
FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO DEL CONSEJO COMUNAL.
- Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
- Elaborar planes de trabajo para solventar problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar los resultados.
- Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
- Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
- Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
- Promover la Solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
- Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
- Promover el ejercicio y defensa de la integridad territorial de la nación.
ÓRGANO ECONOMICO-FINANCIERO DEL CONSEJO COMUNAL
Es la instancia del Consejo Comunal que se encarga de administrar los recursos financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y crédito, intermediación financiera. de los fondos generados, asignados y captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución financiera del Consejo Comunal. Esta integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
FUNCIONES DEL ÓRGANO ECONOMICO-FINANCIERO (UNIDAD DE GESTION FINANCIERA)
- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sustentable y sostenible.
- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
- Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular.
- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
- Rendir cuenta pública anualmente o cuando sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
- Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
ÓRGANO DE CONTROL DEL CONSEJO COMUNAL
Es la instancia conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL DEL CONSEJO COMUNAL
- Dar seguimiento a las actividades administrativas y del funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
- Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la Ley de Consejos Comunales.
CONSEJOS COMUNALES, SITUACION GEOGRAFICA Y EL ESPACIO TERRITORIAL:
Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.
En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio "técnicamente débil" como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes. La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso.
Para la Asociación Civil "Queremos Elegir" las vecindades electorales -contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.
El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado.
CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS CONSEJOS COMUNALES :
Un nuevo marco institucional de gran relevancia.
Sin lugar a dudas, los consejos comunales son uno de los pivotes fundamentales del programa de reformas que adelanta el gobierno actual. Al menos tres aspectos corroboran esta afirmación.
En primer término el impacto que tienen en la organización político administrativa del Estado venezolano y de la sociedad: los cambios que entrañan son comparables a los registrados con la Ley de Transferencia de Competencias y la Ley para la Elección Directa de Alcaldes y Gobernadores, instrumentos que en su momento expresaron la reforma más ambiciosa emprendida por la democracia nacida en 1958 y que como referiremos más adelante se ven amenazados con la nueva institucionalidad.
En segundo lugar por lo relevante del presupuesto destinado a este esfuerzo, que para el año 2007 puede llegar a representar 46% de lo asignado a las regiones; desde luego pocas señales son más claras sobre la prioridad de una política pública que los recursos destinados a impulsarla. Y en tercer término, los principales voceros del gobierno lo han afirmado claramente: los consejos comunales son la encarnación de la democracia directa.
Se han distinguido dos planos: el político administrativo y el técnico organizativo.
La dimensión político administrativa. Aunque resulte paradójico, la ley tiene fuertes visos centralistas. Esta afirmación se sustenta en tres argumentos.
a. Financiero: Si bien las fuentes de financiamiento pueden ser múltiples en la práctica, el impulso fundamental proviene del Fondo Nacional de los Consejos Comunales, instancia que como lo establece el artículo 28 es un servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas. Este fondo tramita las solicitudes que provienen de la Comisión Presidencial del Poder Popular, de modo que no hay un monto constante tal como el Situado Constitucional que alimenta el presupuesto de las gobernaciones y que reduce la discrecionalidad del gobierno central.
b. Político: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, según la define el artículo 30, es designada por el Presidente de la República. Tiene la atribución de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los consejos comunales, así como tramitar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos. En otros términos, el Ejecutivo nacional tiene la última palabra.
c. Político administrativo: La relación con instituciones públicas y privadas -como los gobiernos regionales o locales o asociaciones de vecinos- no se considera sustantivamente en el marco institucional. Incluso algunas de las funciones se solapan con las de las alcaldías o juntas parroquiales, de modo que se crean dos planos institucionales que previsiblemente están llamados a confrontarse y colisionar. Todo ello en un marco que no aclara ni define la relación entre estas instituciones. Por otra parte hay problemas que por su escala o por capacidad técnica escapan de la competencia comunal para ser encarados de manera eficiente y óptima.
En relación con las organizaciones civiles, expresamente no se las considera con el argumento de que no se requiere ningún tipo de mediación entre las comunidades y las instancias previstas por la Ley.
Las posibilidades de éxito de los consejos comunales dependen directamente de la fortaleza organizativa y técnica de las comunidades; cuanta mayor fortaleza, aumentará la capacidad de acción y disminuirá la dependencia o el tutelaje respecto de actores externos.
PARA INICIAR EL ESTUDIO DE CONTRALORIA SOCIAL SE REQUIERE CONOCER LOS TIPOS DE CONTROL QUE EXISTEN.
TIPOS DE CONTROL:
- La Contraloría funcional interna es la que las mismas entidades que ejecutan las acciones y los presupuestos tienen para supervisar la legalidad, pertinencia, oportunidad y veracidad del gasto y los actos previstos en el plan.
- La Contraloría administrativa que consiste en los órganos públicos especializados, externos e independientes que tienen la función constitucional y legal de ejercer la vigilancia y control, de los actos administrativos o de ejercicio de las funciones públicas o relativas al patrimonio público. Tienen facultades para establecer la ilicitud de los actos, establecer responsabilidades y sanciones de multa y recomendaciones para la actuación de la jerarquía administrativa y los órganos judiciales.
- El Control político-parlamentario que lo ejerce la institución político-representativa del país, especialmente para guardar la coherencia de los actos con la legalidad general y los principios políticos.
- El Control policial ejercido por los órganos de policía que vigilan los aspectos externos o visibles de los actos.
- El Control Judicial se verifica para determinar la legalidad de los actos y establecer las responsabilidades y las sanciones de carácter penal y las indemnizaciones civiles que procedan. En todos estos medios de control actúan determinados órganos establecidos y designados para ello. Son funcionarios públicos pagados e instruidos para esas funciones que forman parte de lo que en forma general podemos denominar la burocracia estatal. Como puede observarse, se ejerce mediante una estructura funcionarial jerárquica bajo responsabilidades individuales de carácter laboral que concentran la facultad de establecer criterio y tomar la decisión final.
- El Control político-electoral, es el que ejerce la población mediante los referéndum revocatorios sobre aquellos funcionarios de elección popular y el mismo acto de elección en la oportunidad que correspondan para sustituir a los funcionarios que actúen en general contra los intereses populares o que incurran en actos específicos contra el patrimonio de la nación.
- La Contraloría Social, es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia (que etimológicamente quiere decir gobierno del pueblo; demo: pueblo, cracia: gobierno).
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
En esta forma de control, al igual que en el Control político-electoral participa el pueblo, pero aquí de una manera directa e inmediata, por los medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas.
En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo (los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se trate. Instruidos y conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de la vida. En cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan: 1.- De los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para aportar como para recibir; 2.- De la convivencia con los demás en un tiempo histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas, y, 3.- De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor que es el planeta.
ALCANCE DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Todas las formas de control requieren la participación humana, pero de distinta manera y cada una con su especial perfil, su misión y su visión, sus métodos y sus competencias, su formación y sus instrumentos de planificación, acción y evaluación. Sin embargo, la Contraloría Social, tiene la virtud de ser un ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo que puede intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de control para asegurar que cumplan con sus delicadas funciones.
¿CÓMO SE PROCEDE A LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL?
En principio se hace una convocatoria para una asamblea general de vecinos de la parroquia, u otra área geográfica, en la cual se elegirá por votación libre, universal directa y secreta, a los miembros de la Contraloría Social mediante el sistema de votación uninominal. Los miembros electos pueden ser tres, cinco o siete personas presentes en la asamblea. El número variará de acuerdo con la población y los problemas sociales que confronta la parroquia. Los ciudadanos electos deben reunir una serie de requisitos que los avalen, como por ejemplo, ser mayor de edad, de reconocida solvencia moral, no ser dirigente de partido político, vivir en el ámbito territorial de la elección, etc.
Existen otras vías comunitarias para nombrar el contralor social. En estos casos, el ciudadano contralor de la república, lo acredita por medio de una resolución. Esto sucede, cuando el representante elegido por la comunidad además de su compromiso con ella, también lo tiene con la institución, razón por la cual esta no puede dejar de darle algunos parámetros de identificación, primero para que se
identifique como enlace de la comunidad y los organismos oficiales o particulares, facilitando así la comunicación. Para revestir de personalidad jurídica este instrumento de lucha y trabajo social, la comunidad, una vez dado el primer paso, debe fundar una asociación civil, en la cual se inscribirán todos los que participaron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Los estatutos de esta asociación pueden establecer sanciones por incumplimiento o irresponsabilidad de los miembros de la CS, un programa de adiestramiento adecuado para cumplir sus funciones a cabalidad, los detalles del plan de trabajo que se proponen, los objetivos generales y específicos que persiguen y los requisitos de inscripción.
La Contraloría Social debe ser un órgano transparente y confiable. Tiene que realizar todos sus procedimientos y actuaciones con la mayor independencia de criterio, sin ataduras a factores externos, y guiada por un alto grado de imparcialidad en su toma de decisiones, en el marco del respeto a la democracia, la tolerancia y el pluralismo. Más allá de cualquier institucionalización, la contraloría social, debe ser un ejercicio automático, cotidiano y libre de los ciudadanos y de la gente de nuestras comunidades.
LEGISLACIÓN SOBRE CONTRALORIA SOCIAL:
Si bien es cierto que el artículo No. 62 marca la pauta para los cambios de paradigma, existen en la misma constitución y en la legislación venezolana otros articulados que abren los caminos para el nuevo modelo de país que queremos.
El preámbulo de la constitución apoya las bases de la refundación de la República, la cual no será efectiva sin la participación protagónica del pueblo. Es decir los cambios no se harán efectivos sin la actuación de los ciudadanos, que ahora tienen el derecho de ejercer control sobre las políticas públicas. Sobre el particular el artículo No. 66 señala que "los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado". Juristas y estudiosos de la constitución indican que aspectos relacionados con el control social están previstos en los artículos 128, 141 y 299. De ellos el 141, es el más directo al referirse a la administración pública: "La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho".
En el artículo 184 quedan establecidos los mecanismos de servicios públicos, lo cual incluye procesos de cogestión, ejecución y control de obras y servicios por parte de las comunidades organizadas.
Asimismo el artículo 178 guarda relación con el tema al tratar sobre la descentralización.
Paralelamente a los principios estipulados en la constitución las comunidades organizadas conocen y aplican otros instrumentos jurídicos para la constitución de las contralorías sociales. Así ha sucedido con la Ley Orgánica de la Administración Pública, en sus artículos: 1, 135 y 138; con la Ley Orgánica de Planificación Pública, en los artículos 14, 51 y 59. Asimismo la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, específicamente en los artículos, 1, 6, 14, 19, 35, 37, 75 y 76, en los que se establece la facultad del contralor general de la república para dictar normas que fomenten la participación ciudadana y que permitan atender las iniciativas de las comunidades en lo referente al control fiscal, así como a evaluar, ordenar y dirigir las denuncias de los ciudadanos y promover mecanismos de alto impacto para promover el desarrollo de las comunidades.
A la par de estas leyes marcha también la del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé también el control ciudadano sobre la administración de justicia, lo cual permitirá en el futuro el ejercicio de una justicia clara, transparente y al servicio de todos. Igual papel juegan los decretos y ordenanzas surgidas de las cámaras municipales de las distintas regiones del país, tendentes a dictar pautas en sus regiones sobre la materia de contraloría social.
Las leyes, decretos y legislaciones que de una u otra forma se relacionan con esta materia, tan importante para el modelo de país diseñado en la Constitución Bolivariana, ha ocasionado que expertos juristas sugieran a los organismos y gobernantes la necesidad de unificar todas las leyes relacionadas con contraloría social, como una manera de crear mecanismos que eviten los excesos que puedan cometerse en nombre de este instrumento de participación social.
Al efecto y como corolario de seminarios y foros sobre el tema, y ante la existencia de varias leyes al respecto, los participantes han propuesto la creación de la Ley Nacional de Contraloría Social, para lo cual ya se hacen contactos en las instancias pertinentes, para proceder lo más pronto posible a la elaboración de este nuevo instrumento jurídico, que fortalecerá el movimiento popular.
EJEMPLOS EFECTIVOS
Los venezolanos, deben entender que lo más importante para quienes ejerzan la contraloría social son las prioridades existentes en los sectores populares. Junto al asfaltado de calles y embellecimiento de plazas de una comunidad, se debe valorar como alta prioridad la construcción de. De esta manera crearemos el equilibrio social.
El otro aspecto sobre el cual actúan los grupos organizados es en el uso del 20% de los recursos para las necesidades de las comunidades, sobre las cuales estas deciden. Este dinero es entregado a las alcaldías y gobernaciones por el Fides, sin embargo en algunas ocasiones, alcaldes y gobernadores no se lo entregan a las comunidades que previamente han presentado, ante estas instancias, proyectos viables para la solución de sus problemas.
Esta forma de actuar va contra el espíritu de la ley. La ley indica que los proyectos salgan del seno de la comunidad y estas se lo presentan al alcalde. El alcalde lo somete al Consejo Local de Planificación y una vez aprobado es referido al Fides, para que este organismo entregue los recursos. En la práctica no suele suceder así.
De allí surge la necesidad de reformas en las leyes vigentes para potenciar de forma coherente el proceso de participación de las comunidades en la administración de sus recursos, en la elaboración de sus proyectos, de forma tal, que quienes no terminan de entender que en Venezuela ya no se gobierna como en los años previos a las elecciones de 1999, comprendan de una vez por todas que deben gobernar con el pueblo o no van a poder gobernar.
Ante la resistencia de representantes gubernamentales las comunidades han encontrado los caminos para lograr sus objetivos. Con el poder que les otorga la constitución han salido adelante y superado las dificultades con las que han topado. Ejemplo exitoso de esta modalidad es la Contraloría Social El Ingenio, en Guatire, municipio Zamora, estado Miranda.
FIN DE LA UNIDAD IV.
LLEVAR ESTE MATERIAL A CLASE PARA TRABAJAR COMO EVALUACION.
FELIZ FIN DE SEMANA.
jose navas dijo
buenos dias profesora aqui le dejo mi asistencia feliz fin de semana
29 Mayo 2010 | 01:11 PM